La historia de J.N. encierra una paradoja, que vista en perspectiva “parece una tragicomedia”, como lo define la víctima: un día fue a un hipermercado a comprar un gato hidráulico y una llave cruz porque hacía pocos días que le habían robado esas herramientas de su auto y cuando salió de hacer la compra se dio con que el vehículo ya no estaba en la playa de estacionamiento del comercio. Era el año 2007, y hasta hoy no tiene noticias de su auto, un Fiat Duna modelo 93. Tampoco ha tenido una respuesta favorable de la empresa, que en todo momento negó el hecho y las responsabilidades. El juicio todavía no ha concluido, y es por eso que el víctima —que además es abogado— pide reserva de identidad.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1° de agosto, ha dejado en claro que los garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares son responsables de los daños, pérdidas o robos que sufra un vehículo estando en su interior. Por eso, los carteles que se suelen ver en estos establecimientos y que rezan que “la casa no se hace responsable por los daños o pérdidas”, no tienen ninguna validez real. De hecho, como explican los abogados, nunca la tuvo, aunque con el nuevo Código no queda lugar para la duda. Además, la norma expresa que esa responsabilidad alcanza también a los locales que ofrezcan estacionamiento como un servicio adicional, por más que no cobren por él.
“Se trata de una cláusula abusiva de las cocheras decir que no se hacen responsables por los daños. Porque el consumidor está pagando por un servicio y suscribiendo un contrato no escrito de guarda, es decir, el principal objeto de ese contrato tácito es la guarda de sus bienes. Entonces, que le digan que no se hacen responsables, es abusivo y no tiene respaldo legal”, explica Francisco Nader Zelaya, abogado y subdirector de Comercio Interior de la Provincia. De esa cartera depende la ofician de Defensa del Consumidor. “En realidad —continúa el funcionario—, esa responsabilidad ya podía hacerse efectiva a partir de la Ley de Defensa al Consumidor y de la Constitución. Pero que haya entrado en el Código Civil permite poner blanco sobre negro y que no haya lugar a dudas. Muchas veces la gente, por leer ese cartel en los establecimientos, no hace ningún reclamo. Eso es algo que podría cambiar a partir de la modificación”. Según Nader Zelaya, son muy pocos los reclamos en Defensa al Consumidor por problemas en las cocheras. “En general, los conflictos como choques entre autos se terminan arreglando entre los propietarios de los vehículos y sus seguros”, explicó.
Sistematización
El abogado Augusto Moeykens, especialista en Derecho del Consumidor, coincide con Nader Zelaya. “En el Código anterior no estaba explicitado y ahora sí. No es que antes no haya existido ese derecho, sino que ahora se incorpora expresamente y lo sistematiza. Es una ventaja, porque todos los operadores jurídicos (como los abogados) tienen rápido acceso al Código Civil, entonces es una ventaja”, explica. Según Moeykens, la normativa que acaba de estrenarse incorpora la Ley de Derecho del Consumidor, la salvaguarda de los bienes consagrada por la constitución y también la jurisprudencia en este sentido.
“De hecho, siendo que el objeto principal del contrato la custodia de sus bienes, no puede haber una cláusula que exonere a la empresa de sus responsabilidades. Y si el nuevo Código hubiese previsto una norma que quite esa responsabilidad, podríamos haber reclamado la inconstitucionalidad, ya que los derechos fundamentales no pueden ser regresivos (disminuir) sino que siempre deben ser progresivos”, destacó.
Qué hacer
Moeykens explica cómo debería actuar el usuario en el caso de un siniestro dentro de una playa de estacionamiento: “lo primero es reclamarle al playero, al dueño o al encargado. Si este no prove ningún mecanismo para solucionar el problema, entonces se debe hacer una denuncia policial para dejar constancia de los hechos, la fecha y la hora y/o hacer la denuncia en Defensa al Consumidor (9 de Julio 497).
El caso de J.N., a quien le desapareció el vehículo completo de una playa de estacionamiento, todavía aguarda la sentencia judicial, casi 10 años después. El abogado y damnificado celebra la intención de este cambio en el nuevo Código Civil, aunque opta por la cautela. “No creo que el Código cambie las políticas de algunas empresas, aunque probablemente las obligue a invertir en seguridad”, finalizó.
"Este cambio impactará en el precio del estacionamiento"
Manuel Rodríguez, conocido por sus colegas como “Manolo”, es el presidente de la Cámara de Estacionamientos, Garages y Afines de Tucumán (Caesga), una “institución privada sin fines de lucro, con el objetivo principal de representar y defender los intereses generales de la industria del estacionamiento” en la provincia, según reza su página web (www.caesga.com.ar). Sin embargo, acaba de enterarse por LA GACETA de que el nuevo Código Civil incorpora una cláusula que toca íntimamente el negocio que representa. “Gracias por la noticia, no estaba al tanto”, admite el hombre. Tampoco sabía que el Código Civil ha entrado en vigencia el 1° de agosto, sino que estaba convencido que de lo haría el año que viene.
“No hemos charlado ese tema en la Cámara. Ni sabía de ese cambio. Pero si se incrementan las responsabilidades, seguramente el cambio se trasladará e impactará en el precio del estacionamiento, porque habrá que contratar un seguro... ahora no estamos obligados a tener seguro”, sostiene.
La misma página web de Caesga, publicita la normativa vigente en San Miguel de Tucumán para este rubro. La Ordenanza Nº 119 bis, de 1977, establece la reglamentación para guarderías y playas de estacionamiento. En 1996, la Ordenanza Nº 2401/96 incorpora el artículo 9º bis a ese texto legal, exigiendo que “las guarderías o playas de estacionamiento deberán contar con un seguro que proteja al usuario de robos y hurtos”.
Según el presidente de la entidad empresaria, los casos más frecuentes de daños son choques entre autos dentro de los estacionamientos. “Esas situaciones se resuelven entre los propietarios, se piden los datos y se hace cargo el seguro”, cuenta. Sostiene además que es muy poco probable que dentro de una cochera un usuario pueda sufrir robos o una rotura de un vidrio, por ejemplo, porque siempre hay personal controlando el lugar. “Ahora, si el cliente dice que lo chocaron mientras él no estaba, algunos dueños de cocheras se harán cargo y otros no. Muchas veces pasa que los dueños de los autos dicen que le rompieron el vehículo dentro del estacionamiento, cuando vienen chocados de afuera y es muy difícil comprobar”, remarcó.
Francisco Nader Zelaya, subdirector de Comercio Interior, explicó que en la dependencia de 9 de Julio 497 hay de forma permanente un inspector que puede acompañar al usuario hasta la playa de estacionamiento para constatar los daños. “En el caso de una rotura de vidrio o de una óptica, que sea evidente que se produjo en el establecimiento pero que los propietarios no lo quieren reconocer, el cliente debe presentarse en Defensa al Consumidor y pedir que lo acompañe el inspector”, instruyó.